Instrucciones Autoliquidación por Alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Descripción del trámite
Desde este trámite podrá obtener el documento del primer pago del impuesto para poder realizar la matriculación del vehículo y darlo de alta en las bases de datos del Ayuntamiento y de la Jefatura Provincial de Tráfico.
¿Quién debe realizar el trámite?
Este trámite lo podrán realizar tanto el sujeto pasivo titular del vehículo o bien su propio representante.
¿Cómo se puede realizar el trámite?
Lo podrá realizar de dos formas distintas:
- Presencialmente en las oficinas del ayuntamiento.
- Mediante Internet.
Autoliquidación mediante Internet
Para realizar el trámite mediante Internet es necesario realizar las siguientes tareas:
- Rellenar el formulario que aparece en la pantalla que se visualiza al pulsar Trámite en la ventana anterior.
- Realizar la confirmación de los datos introducidos.
- Imprimir el documento de autoliquidación que aparece en pantalla.
- Con este documento, realizar el pago en las entidades bancarias relacionadas en el anexo del documento.
Plazos
La autoliquidación por alta de vehículo la deberá realizar al adquirir un vehículo nuevo, dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de adquisición y con carácter previo a su matriculación.
Documentación necesaria
Para finalizar el procedimiento deberá solicitar la matrícula en la Jefatura Provincial de Tráfico, en la que deberá aportar la siguiente documentación:
- Tarjeta de Inspección técnica del vehículo.
- NIF o CIF del titular del vehículo.
- Documento que acredite el pago de la autoliquidación por alta.
Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Datos del Adquiriente
Deberá constar el nombre completo y el domicilio de la persona física o jurídica que vaya a figurar como titular del vehículo en el permiso de circulación.
Datos del Representante
En el caso que sea necesario, se cumplimentará el nombre completo, así como el domicilio de la persona que actúa como representante del anterior.
Datos del Vehículo
Consigne los datos que figuran en el Certificado de características técnicas del vehículo.
Domiciliación Bancaria
Si desea domiciliar el vehículo para futuras facturaciones, deberá cumplimentar la información bancaria en este lugar así como la relación que guarda el titular del vehículo con la citada cuenta.
No olvide realizar la autorización de cargo en cuenta en su entidad bancaria.
Cuotas
Las tarifas anuales para los distintos tipos de vehículos según su potencia fiscal son las siguientes:
Potencia y Tipo de Vehículo |
Cuota Anual |
AUTOBUS - AUTOBUS DE MENOS DE 21 PLAZAS (1 - 20) |
163.52 |
AUTOBUS - AUTOBUS DE 21 A 50 PLAZAS (21 - 50) |
232.89 |
AUTOBUS - AUTOBUS DE MÁS DE 50 PLAZAS (51 - 200) |
291.11 |
CAMION - CAMION DE MENOS DE 1000 KG. DE CARGA UTIL (1 - 999.99) |
77.37 |
CAMION - CAMION DE 1000 A 2999 KG. DE CARGA UTIL (1000 - 2999) |
152.44 |
CAMION - CAMION DE MAS DE 2999 A 9999 KG. DE CARGA UTIL (2999.01 - 9999) |
217.11 |
CAMION - CAMION DE MAS DE 9999 KG. DE CARGA UTIL (9999.01 - 60000) |
271.39 |
CICLOMOTOR - CICLOMOTORES (1 - 125) |
8.84 |
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA HASTA 125 CC. (1 - 125) |
8.84 |
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DE 125 A 250 CC. (126 - 250) |
15.14 |
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DE 250 A 500 CC. (251 - 500) |
30.30 |
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DE 500 A 1000 CC. (501 - 1000) |
60.58 |
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DE MAS DE 1000 CC. (1001 - 10000) |
121.16 |
REMOLQUE - REMOLQUE DE MAS DE 750 Y HASTA 1000 KG. DE CARGA (750.01 - 999.99) |
34.69 |
REMOLQUE - REMOLQUE DE 1000 A 2999 KG. DE CARGA (1000 - 2999) |
54.51 |
REMOLQUE - REMOLQUE DE MAS DE 2999 KG. DE CARGA (2999.01 - 9999999999) |
163.52 |
REMOLQUE - REMOLQUE DE MENOS DE 750 KG. (1 - 750) |
0.00 |
TRACTOR - TRACTOR DE MENOS DE 16 H.P. (0.1 - 15.99) |
34.69 |
TRACTOR - TRACTOR DE 16 A 25 H.P. (16 - 25) |
54.51 |
TRACTOR - TRACTOR DE MAS DE 25 H.P. (25.01 - 200) |
163.52 |
TURISMO - TURISMO DE MENOS DE 8 H.P. (1 - 7.99) |
24.77 |
TURISMO - TURISMO DE 8 HASTA 11,99 H.P. (8 - 11.99) |
66.90 |
TURISMO - TURISMO DE 12 HASTA 15,99 H.P. (12 - 15.99) |
141.22 |
TURISMO - TURISMO DE 16 HASTA 19,99 H.P. (16 - 19.99) |
175.90 |
TURISMO - TURISMO DE 20 H.P. EN ADELANTE (20 - 100) |
219.86 |
TURISMO - MOTO ELÉCTRICA (1 - 1) |
0.00 |
Normativa Aplicable
- Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.